AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-RCA

Fecha: 10-Ene-2007

fue notificada con la Resolución 341/2005, de 5 de diciembre

En el caso de autos, de la revisión de antecedentes que informan el expediente, se evidencia que el recurso de amparo constitucional carece del principio de inmediatez, por cuanto de la diligencia cursante a fs. 13 vta. se constata que la representada del recurrente fue notificada con la Resolución 341/2005, de 5 de diciembre, que resolvió el recurso de apelación contra la Resolución Final 088/2005, de 20 de octubre, el 11 de enero de 2005, mediante cédula y “(…) asumió conocimiento de la Resolución del Tribunal de apelación, el 13 de enero de 2006, mediante oficio remitido por Dolly Ortiz P. (…)” (sic) (fs. 16 vta.), por lo que desde esa fecha hasta la interposición de esta acción tutelar, 17 de julio de 2006, transcurrieron más de los seis meses que la jurisprudencia constitucional estableció como plazo máximo para la presentación de los recursos de amparo constitucional, sin que la persona agraviada u otra a su nombre con poder suficiente, hubieren buscado la protección jurídica y el restablecimiento de los supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, “(…) este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección(las negrillas son nuestras) (SC 770/2003-R, de 6 de junio); aspecto que determina la improcedencia in limine del recurso, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal dada la extemporaneidad del mismo.