AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-RCA
Fecha: 10-Ene-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 15/2006, de 18 de julio, cursante a fs. 26 y vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de Ana Murillo Michel contra Guido Chávez Méndes, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura; Marlene Terán de Michel, Delegada Distrital del Consejo de la Judicatura; Velia Guachalla Novillo y Mirtha Dolly Ortiz, integrantes del Tribunal Sumariante, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la igualdad, a la petición, al trabajo, a recibir una remuneración justa, a la seguridad social y la garantía al debido proceso, previstos por los arts. 6, 7 incs. d), h), j) y k) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- fue notificada con la Resolución 341/2005, de 5 de diciembre
- APROBAR