Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-RCA
Fecha: 10-Ene-2007
rechazó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, por Resolución 15/2006, de 18 de julio, cursante a fs. 26 y vta., rechazó in límine el recurso, argumentando que la presente acción carece de inmediatez, al haber sido presentada fuera del plazo de los seis meses establecidos como jurisprudencia por el Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- fue notificada con la Resolución 341/2005, de 5 de diciembre
- APROBAR