AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-RCA
Fecha: 10-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que contra su mandante se inició un proceso disciplinario en base a una denuncia forzada cuyo objetivo era apartarla de la dirigencia de ANAFUJA, por lo que una vez conformado el Tribunal Sumariante con las autoridades recurridas, solicitó la recusación de Mirtha Dolly Ortiz, quien había declarado en su contra animadversión, pronunciándose la Resolución Final 88/2005, de 20 de octubre, que la suspende de sus funciones de Secretaria Abogada, sin referirse a la recusación presentada, con la que fue notificada una tercera persona y no el denunciante; apelada la misma, se pronunció la Resolución 341/2005, de 5 de diciembre, ratificando la decisión y sin referirse a la recusación, existiendo una disidencia fundada en la falta de uniformidad en las decisiones del Consejo de la Judicatura, por cuanto en un caso similar, se anuló obrados al no haberse notificado al denunciante con la Resolución. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de rechazo o improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- fue notificada con la Resolución 341/2005, de 5 de diciembre
- APROBAR