AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-RCA

Fecha: 10-Ene-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 17 de julio de 2006, cursante de fs. 16 a 24, el recurrente señala que cuando su mandante ejercía las funciones de Secretaria Abogada del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, fue objeto de una denuncia forzada por incumplimiento de funciones, presentada por Faustino Aquino Casas,  que tenía como objetivo apartarla de la Asociación Nacional de Funcionarios Judiciales y Administrativos (ANAFUJA), de la cual es dirigente, instaurándose en su contra un proceso disciplinario; ante este hecho y motivada por la declaración expresa de animadversión realizada por un miembro del Tribunal Sumariante, Mirtha Dolly Ortiz, por memorial de 2 de septiembre de 2005, reiterado el 3 de octubre del mismo año, la recusó, emitiéndose la Resolución Final 88/2005, de 20 de octubre, declarando probada la denuncia y suspendiéndola de sus funciones por tres meses, sin referirse a la excusa, no obstante haberse anunciado un pronunciamiento respecto de la misma a través del decreto de 4 de octubre de 2005.

Agrega que, con dicha Resolución el denunciante no fue legalmente notificado, al no cursar en obrados la firma del funcionario judicial y tampoco del supuesto notificado, diligencia que se cumplió el 9 de noviembre de 2005 a una persona ajena al proceso, Ana María Calle. Apelada esta determinación, por Resolución   341/2005, de 5 de diciembre, se dio por bien obrado la actuación del Tribunal Sumariante, sin mencionar la recusación planteada por su mandante ni los vicios procesales, “con una honrosa disidencia” fundada en la falta de uniformidad en las decisiones del Consejo de la Judicatura, pues en un caso similar presentado en el distrito de La Paz, en el que la Unidad de Régimen Disciplinario (URD) actuaba de oficio, al no haber sido notificada en su calidad de denunciante, se determinó anular obrados alegándose lesión al derecho a la igualdad procesal, por lo que recurre de amparo solicitando sea concedido y se disponga se deje sin efecto las Resoluciones 88/2005, de 20 de octubre, emitida por el Tribunal Sumariante y 341/2005, de 5 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Apelación; se ordene se repare el proceso disciplinario hasta el momento de subsanarse los vicios procesales denunciados y se pronuncie resolución respecto de la recusación planteada; se disponga el pago de haberes y otros beneficios, así como su inmediata reincorporación a su cargo y se ordene se realicen los depósitos exigidos por Ley a la AFP y la Mutualidad del Poder Judicial.