AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2007-RCA
Fecha: 18-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes manifiestan que el Juez recurrido ha vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y la defensa, así como las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia de su mandante, puesto que dentro de un interdicto de recobrar la posesión donde se demanda que éste restituya a Carmen Leigue Banegas una porción superficial de 1.676,1760 Has. de terreno rústico, donde demostró no ser propietario, ni poseedor de dicha superficie territorial; por lo que, la demandante inició contra Giancarlos Marchetti proceso contencioso agrario de reivindicación sobre la misma superficie demandada, en el cual se desconoció su derecho demandado, situación que establece que dicha resolución sea de aplicación preferente por ser jurisdicción mayor a la resuelta en el interdicto; empero, no obstante la pérdida de efectividad del fallo pronunciado en el interdicto, el recurrido emitió mandamiento de desapoderamiento respecto a esa superficie. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.