AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2007-RCA

Fecha: 18-Ene-2007

rechazó

Posteriormente, el Tribunal de amparo, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2006, cursante de fs. 227 a 228 de obrados, rechazó el presente recurso con el fundamento de que: i) la documentación extrañada por Decreto de 18 de septiembre de 2006, -según fecha de notificación con dicho decreto a los recurrentes y cargo de presentación de los documentos extrañados (hora de presentación)- ha sido presentada fuera del plazo de las cuarenta y ocho horas previstas por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y ii) que la prueba presentada no evidencia el agotamiento de las instancias procésales previas, siendo que no corresponde al Tribunal de garantías de oficio requerir documentación a la autoridad recurrida.

La Comisión de Admisión de este Tribunal tiene la atribución de conocer en grado de revisión las Resoluciones de rechazo y las de improcedencia in límine, tal cual lo estableció la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inmediatez y en el mandato de justicia pronta y efectiva proclamada por el art. 116.X de la CPE, señaló que:“(…) en los casos en que los jueces a tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la ley”.