AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2007-RCA
Fecha: 18-Ene-2007
II.2.1.
II.2.1. Respecto al primer fundamento esgrimido por el Tribunal de Amparo para declarar el rechazo del recurso planteado, respecto a que la documentación extrañada hubiera sido presentada fuera del plazo de las cuarenta y ocho horas, cabe referir que el art. 97 de la LTC ha establecido tanto los requisitos de forma como de contenido que deben ser observados a momento de la presentación del recurso de amparo constitucional, por lo que el art. 97. III, IV y VI de la referida norma, son requisitos de contenido que ante su omisión, el recurso debe ser rechazado in límine; en cambio el 97. I, II y V de la misma norma, están referidos a los requisitos de forma que pueden ser subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, al indicar que: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente, caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin recurso ulterior”.
Conforme a las normas precedentemente indicadas y los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que los recurrentes ante la conminatoria emitida por el Tribunal de amparo el 18 de septiembre de 2006, la misma que fue notificada el 19 de septiembre del mismo año, a horas 16:15, presentaron memorial de subsanación el 21 de septiembre del mismo año a horas 17:50, dentro del plazo establecido por la norma; consiguientemente, no es evidente que los recurrentes habrían presentado dicho memorial fuera del plazo de las cuarenta y ocho horas, toda vez que el plazo vencía la ultima hora hábil del 21 de septiembre de 2006, así este Tribunal en un caso similar al presente, indicó que“(...) el recurrente cumplió con la conminatoria a través del memorial presentado el 6 de enero del año en curso, donde precisó los derechos y garantías que consideraba vulnerados. Cabe señalar, que el memorial fue presentado dentro del término concedido, puesto que con el decreto que le ordenaba la subsanación y le otorgaba cuarenta y ocho horas para el efecto, fue notificado el día sábado 3 de enero del año en curso a horas 10:00, por lo que, en aplicación de lo dispuesto por el citado art. 39 de la LTC, el plazo vencía la última hora hábil del 6 de enero de 2004; constatándose que el actor subsanó las observaciones dentro del plazo legal”. (SC 0441/2004-R, de 24 de marzo).