AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 12 de octubre de 2006, cursante a fs. 250 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jacqueline Alanes Velásquez y Freddy Calle Bustos contra Jesús Mérida Amurrio, Hernán Claros Vasquez, Ángel Royo Lafuente; Presidente, Vocal y Secretario del Tribunal Sumariante de la Policía Departamental; Víctor Santelices Velásquez, Víctor H. Figueroa Lino, Ramiro Antezana Ayala, Raúl Matos Salinas, Orlando Peralta A., Alfonso Mendoza Arce; Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental; Guido Arandia Mendivil, Elmer Pardo Céspedes, Rolando Caballero Romano, José Luis Ramallo Zenteno, José Heredia Sandoval, José Antonio Caviedes Llanos, Presidente y Vocales del Tribunal Superior Disciplinario de la Policía Nacional; por la supuesta vulneración del derecho a al seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).