AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2007-RCA

Fecha: 24-Ene-2007

rechazó

El Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 12 de octubre de 2006, cursante a fs. 250 y vta. de obrados, rechazó el presente recurso, con el fundamento de que los recurrentes incumplieron con los requisitos previstos por el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que: a)  no expusieron con claridad los hechos que les sirven de fundamento; b) no precisaron los derechos y garantías lesionados que consideran restringidos y c) no existe relación de causalidad entre los hechos y los derechos invocados con el petitum de la causa, puesto que en el presente recurso se hace una simple relación de supuestas actuaciones realizadas dentro del proceso disciplinario donde los recurrentes “tuvieron la oportunidad de defenderse en todas sus instancias con total normalidad, hasta la resolución definitiva de 25 de abril del año en curso, pronunciado por el Tribunal Disciplinario Superior de La Paz, que no mereció observación alguna, que a la fecha se encuentra totalmente ejecutoriado por el transcurso del tiempo, no siendo evidente lo aseverado, por lo que resulta improcedente la pretensión de los recurrentes de anular dicho proceso mediante el presente recurso. Ya que el Tribunal Constitucional no es Tribunal de casación sino que es Tribunal de garantías constitucionales” (sic).