AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2007-RCA

Fecha: 24-Ene-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2006, cursante de fs. 244 a 249 de obrados, los recurrentes manifiestan que han desempeñado funciones en la Policía Nacional por nueve y quince años respectivamente, sin que en ese tiempo tuvieran  problema alguno; empero, a consecuencia de una denuncia por extorsión a José Delgadillo Inturias, el 26 de agosto de 2002 se dicto Auto Inicial de Sumario, proceso en el que se incurrió en una serie de irregularidades procesales incumpliendo los arts. 78 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional y 97 de la RS 207801, puesto que la Resolución de 17 de marzo de 2003, dispone la remisión de obrados al Fiscal para el Requerimiento en conclusiones, sin embargo, éste no cumple su labor y continúa presentando prueba, consistente en cortes de periódico, prueba que no cumple con lo previsto por el art. 66 inc. c) de la RS 207801 y en la que el Tribunal basa su Resolución.

Refieren que lo más patético fue que el denunciante recién presentó la denuncia el 17 de julio de 2003, adjuntando prueba fuera del término probatorio, y es después de cinco meses y ocho días que el Fiscal emite el requerimiento en conclusiones en franco desconocimiento del art. 102 de la RS 207801, señalando que el informe debe ser evacuado en el término de veinticuatro horas; por lo que el 2 de octubre de 2003, se emite Auto Final del Sumario en base a pruebas presentadas fuera de plazo, consideradas ilegales y sin observar el plazo previsto en el art. 103 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, Resolución en la cual no se expone los hechos que habrían cometido, además de carecer de la citación expresa de las normas en que se funda el derecho a ser aplicado, afectando el principio del debido proceso, situación por la cual apelaron de dicha Resolución y que fue resuelta igualmente sin una debida fundamentación, ante lo cual se solicitó saneamiento procesal que fue desestimado, por lo que apelaron ante el Tribunal Superior de la Policía Nacional.   

Finalmente indican que paralelamente se inició ante el Ministerio Público una investigación por la supuesta extorsión, la misma que no prospero y que se encuentra rechazada por falta de evidencias dado que los elementos constitutivos de los tipos penales no existen; sin embargo, en el proceso disciplinario los mismos elementos declarados inexistentes son los que se mencionan como las faltas supuestamente cometidas, por lo tanto también debieron ser consideradas  como faltas inexistentes. Por todo lo indicado, los Tribunales recurridos han vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso, así como se afectaron los principios de congruencia, legalidad y obligatoriedad de las normas; razones por las que interponen recurso de amparo constitucional, solicitando se conceda el mismo, disponiendo la anulación del proceso, dejando sin efecto la baja de la que han sido objeto y se ordene su inmediata restitución a sus funciones.