Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes manifiestan que las autoridades recurridas han vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, puesto que dentro del proceso disciplinario iniciado por una supuesta extorsión, no se han cumplido los plazos procesales previstos por los arts. 78 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional y 97 de la RS 207801, plagando el proceso de vicios procesales, como la presentación extemporánea de prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones, habiendo sido juzgados sobre la base de faltas inexistentes. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al disponer el rechazo obró correctamente.