AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
I.
Del análisis del memorial de interposición del recurso (fs. 142 a 149 y vta.) se puede evidenciar que la recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad de forma por cuanto: I. Acreditó su personería y calidad de agraviada; II. Señaló que los recurridos son Hugo A. Jáuregui Ortega y Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, domiciliados en la calle Potosí entre las calles Genaro Sanjinez y Yanacocha, segundo piso del Edificio antiguo del Palacio de Justicia, así como del tercer interesado, Manuel Antuña Morales, en cumplimiento de la SC 1335/2003-R, de 16 de septiembre; III. Expuso claramente los hechos que sustentan su recurso; IV. Alegó la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la defensa, de acceso a la justicia y la garantía al debido proceso indicando con qué hechos o actos considera que los mismos fueron lesionaron; V. Adjuntó fotocopias legalizadas de la demanda de divorcio, del proceso de división y partición de bienes que origina el presente recurso, así como de la Resolución que supuestamente vulnera sus derechos y VI. Precisó que recurre de amparo con el objeto de que se deje sin efecto, en forma parcial, el ilegal Auto de Vista D-132/2006, de 30 de marzo y el Auto Complementario de 24 de abril de 2006, disponiendo que las autoridades recurridas, considerando la prueba ofrecida, emitan un nuevo Auto de Vista estableciendo: 1) la ganancialidad de las construcciones y mejoras efectuadas en el lote de terreno con Código Catastral 10-29-2-0-0-0 ubicado en la calle Luis Fuentes 100, zona “La Tabladita” de la ciudad de Tarija,; 2) “(…) que el bien sujeto a división y partición y que no fue recurrido en apelación contra la determinación contenida en la Resolución 75/2005, corresponde al lote de terreno ubicado en la Urbanización “Aruntaya”, manzano “C”, “Nº” 22 con una superficie de 1.000 m2, de la zona de Irpavi y no así sobre el bien ubicado en calle 2, esquina calle Vera de la zona de Irpavi” (sic); y 3) se reconozcan los frutos civiles producidos por los bienes gananciales; en consecuencia, comprobado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, tanto de forma como de contenido, corresponde admitir el presente recurso.