AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2007-RCA

Fecha: 24-Ene-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2006, cursante de fs. 142 a 149 vta., la recurrente señala que a la conclusión del proceso de divorcio que siguió contra Manuel Antuña Morales, con quien contrajo matrimonio el 8 de febrero de 1994, éste solicitó el inició del proceso de división y partición de bienes gananciales en el que el Juez de primera instancia pronunció la Resolución 75/2005, de 9 de marzo, declarando probada la demanda e improbada la reconvención contemplando única y exclusivamente la división y partición del lote de terreno ubicado en la Urbanización “Aruntaya”, manzano C, “Nº” 22 de la zona Irpavi, con una superficie de 1.000m2 y de un vehículo tipo camioneta, marca Mitsubishi, con placa 806-NKK; no obstante que en dicha reconvención solicitará el reconocimiento como gananciales de la construcción y mejoras de un terreno ubicado en la ciudad de Tarija, construcción y mejoras en dos pisos y un garzonier de un inmueble ubicado en la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, división y partición de bienes muebles sustraídos de su domicilio por su ex cónyuge y el reconocimiento de los frutos civiles producidos por los bienes gananciales, sobre los que no se pronunció argumentando falta de prueba, lo que la motivo recurrir de apelación de manera oportuna, no ocurriendo lo mismo con la otra parte que planteó el recurso extemporáneamente; empero, desconociendo normas de orden público y cumplimiento obligatorio, de manera injusta, parcializada e ilegal el Juez de primera instancia concedió ambos en efecto devolutivo.