AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2007-RCA

Fecha: 24-Ene-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente señala que a la conclusión de la demanda de divorcio que siguió contra Manuel Artuña Morales, éste inició el proceso de división y partición de bienes que mereció la Resolución 15/2005, de 9 de marzo, declarando probada la demanda e improbada la reconvencional presentada de su parte, ordenándose la división y partición del lote de terreno ubicado en la Urbanización “Aruntaya” de la zona Irpavi y del vehículo tipo camioneta, marca Mitsubishi, no obstante que solicitará también la división y partición de otros bienes inmuebles, las mejoras efectuadas en ellos, de los bienes muebles sustraídos por su ex cónyuge y el reconocimiento de los frutos civiles producidos por los bienes gananciales, sobre los que el juez a quo no se pronunció argumentando la falta de prueba, por lo que interpuso el recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales recurridos que emitieron el Auto de Vista 132/2006, de 30 de marzo, confirmando en parte la resolución con la modificación de haberse reconocido sólo la ganancialidad de la remodelación y ampliación del inmueble de calle Luis Crespo, zona Sopocachi, sin referirse al bien inmueble ubicado en calle Luis Fuentes 100, zona La Tabladita de la ciudad de Tarija, ni el reconocimiento de los frutos civiles producidos por los bienes gananciales, fallando además extra petita, al haber determinado la ganancialidad del inmueble ubicado en la calle 3, esquina Vera 127, zona de Irpavi la que no fue solicitada pues dicha petición se refería a otro bien inmueble. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo rechazo en forma debida o no el presente recurso.