AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
recién el juez o tribunal deberá efectuar el análisis de los requisitos de admisibilidad
En ese sentido, constatada la procedencia del amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, recién el juez o tribunal deberá efectuar el análisis de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido, previstos en el art. 97 de la misma Ley que son: I.- Acreditar la personería del recurrente, II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.