AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
rechazó
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 60/06, de 13 de febrero de 2006, cursante a fs. 150 y vta., rechazó el recurso argumentando que: a) incumple los requisitos exigidos por el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) por cuanto no expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento, si bien señala los derechos y garantías que considera infringidos, éstos no se adecúan al fundamento y objeto del recurso, no acompaña todos los antecedentes del proceso familiar y demás documentos del recurso, tampoco fija con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos; y b) los actos impugnados a través de la presente acción refieren al Auto de Vista 132/06, emitida por los Vocales recurridos y la Resolución 75/2005, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido de Familia; empero esta autoridad no fue demandada por lo que carece de legitimación pasiva.