a)
Por informe de 15 de noviembre de 2006, corriente de fs. 24 a 25, la abogada de la URD del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, manifiesta lo siguiente: a) en cumplimiento a la Circular 04/2004, de 8 de octubre, su persona apeló la Resolución de 20 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Sumariante dentro de la denuncia 82/2005 SER, instaurada contra Alejandro Seifert Danschin, Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, y otro; al respecto, indica que la URD tiene potestad y facultad para plantear recurso de apelación en aplicación de la Ley 1817 y el Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Acuerdo 32/2000, emitido por el Consejo de la Judicatura; por otro lado, afirma que la hoy cuestionada Resolución 233/2004, dictada también por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 13 de septiembre, puede modificar o complementar el referido Reglamento; b) el art. 31 del Manual de Funciones de la URD, le faculta a realizar el seguimiento de los procesos disciplinarios, el cumplimiento de los plazos procesales por parte de los Tribunales Sumariantes, así como la buena aplicación de las normas legales y reglamentarias de dichos procesos; c) finalmente, señala que consta en obrados que por Resolución 126/2006, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 5 de mayo, revocó la Resolución apelada con relación al Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, Alejandro Seifert Danschin y confirmó respecto al Secretario de ese Juzgado, Litto Arancibia Alba, a quienes se les notificó el 6 de octubre de 2006 con ese fallo, el mismo que se encuentra ejecutoriado a la fecha, emitiéndose los memorandums de 1 y 13 de noviembre de 2006, haciendo conocer a los procesados que deben cumplir las sanciones impuestas; d) el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia. Pero en este caso, la resolución 126/2006, de 5 de mayo, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se encuentra ejecutoriada, por lo que corresponde el rechazo del incidente.
