AUTO CONSTITUCIONAL 035/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 035/2007-CA

Fecha: 22-Ene-2007

dependa

            Consecuentemente, el incidentista, no ha cumplido con el requisito exigido por la LTC en su art. 61, puesto que su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la citada norma procesal fue presentada un mes después de haber sido notificado con la Resolución 126/2006, mediante la cual el Tribunal de alzada resolvió la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Tribunal Sumariante; por consiguiente, al momento de formularse el incidente de inconstitucionalidad, la decisión final ya fue pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, por lo que en esa instancia nada queda por resolver, de manera que no se presentó la situación prevista por el art. 59 de la LTC, en sentido de que este recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, circunstancia que impone la necesidad de proceder al rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.