AUTO CONSTITUCIONAL 035/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 035/2007-CA

Fecha: 22-Ene-2007

II.2.2.

II.2.2.  El art. 61 de la LTC establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”. (las negrillas son nuestras).

            En el caso de autos, consta que dentro del proceso disciplinario sustanciado de oficio contra Alejandro Seifert Danschin y Litto Arancibia Alba, Juez y Secretario del Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, respectivamente, el Tribunal Sumariante, dictó Resolución el 20 de marzo de 2006, declarando improbada la denuncia formulada contra el primero de los nombrados y probada respecto del Secretario de aquel Juzgado, fallo contra el que interpusieron recursos de apelación, pronunciándose la Resolución 126/2006, de 5 de mayo, por la que el Plenario del Consejo de la Judicatura, revocó el fallo impugnado, declarando probada la denuncia interpuesta contra el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba y confirmando el fallo respecto del mencionado Secretario (fs. 40 a 47), constando que el 6 de octubre de 2006, se procedió a notificar a los procesados con la Resolución de alzada 126/2006 (fs. 48); posteriormente, por memorial de 8 de noviembre de 2006, se interpuso el incidente de inconstitucionalidad que se analiza (fs. 6 a 8).