AUTO CONSTITUCIONAL 035/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 035/2007-CA

Fecha: 22-Ene-2007

rechazó

Por Resolución 413/2006, de 17 de noviembre, el Plenario del Consejo de la Judicatura rechazó la solicitud formulada por Alejandro Seifert Danschin, Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, por cuanto el art. 61 de la LTC, determina que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado del trámite del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, hasta antes de la ejecución de la sentencia; en el caso concreto, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue planteado después que la Resolución en segunda instancia adquirió la calidad de ejecutoriada, de manera que su presentación es extemporánea.