SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
concedió
Concluida la audiencia, en el expediente 2006-13713-28-RAC, el Tribunal del recurso concedió el amparo solicitado, con daños y perjuicios; disponiendo que el recurrido se abstenga de efectuar acciones de hecho contra el recurrente y de obstruir el normal funcionamiento del Gobierno Municipal de la Tercera Sección de la provincia Mizque del departamento de Cochabamba; con el argumento de que los actos de hecho promovidos por el recurrido, y que se observan en el video adjunto al recurso como bloqueos y el cierre de las oficinas del Gobierno Municipal, lesionan los derechos del recurrente, pues tanto funcionarios como el resto de las personas no pueden efectuar acciones de hecho en busca de realizar justicia por mano propia, como fue manifestado en la jurisprudencia constitucional.
En el expediente 2006-14181-29-RAC, el Tribunal del recurso también concedió el amparo constitucional, con costas; disponiendo la nulidad del Acta de 5 de abril de 2006, la Resolución 16/06, de la misma fecha y la carta de 12 de abril de 2006; con el argumento de que el recurrente fue elegido Alcalde de forma democrática con más del 60% de votación; por lo que no es aplicable en su contra el voto constructivo de censura previsto por las normas del art 200.VI de la CPE.