SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

III.4.

III.4. Para concluir, conviene referirse a la suspensión de las audiencias de amparo constitucional en dos de los recursos revisados en la presente Sentencia; al respecto, se debe precisar que el Juez de amparo relató en las Resoluciones de los recursos de amparo, que las audiencias no pudieron ser instaladas porque, pese a contar con la presencia de las autoridades recurridas, éstas impidieron el normal desarrollo de las mismas; empero, pese a ello emitió las Resoluciones ahora revisadas.

De la norma expuesta se extrae que el texto constitucional obliga en forma previa a la emisión de la resolución, que se efectúe una audiencia, dentro de los recursos de amparo constitucional, lo cual tiene como objeto la recepción del informe de la autoridad recurrida; es decir, que está instrumentada como un mecanismo que facilite el acceso al derecho a la defensa al recurrido en un amparo constitucional, para que en base a sus argumentos y prueba que pueda presentar, no se emita una resolución de amparo sin considerar sus afirmaciones; ahora bien, si el recurrido, como en el caso presente inviabiliza el desarrollo de la audiencia, ese acto debe ser comprendido como una renuncia a la prerrogativa que le otorga la Constitución, de que en forma previa a la concesión de un amparo constitucional, sea escuchada la autoridad recurrida, lo que no debe ni puede perjudicar al solicitante; en consecuencia, lo actuado por el Juez de amparo, al proceder a emitir las Resoluciones en los dos amparos constitucionales en los que los recurridos interfirieron en el desarrollo de las audiencias evitando que se lleven a cabo, está acorde con las normas del art. 19 de la CPE.