SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial de amparo del expediente 2006-13713-28-RAC, el recurrente manifiesta que el recurrido Presidente del Concejo Municipal de la Tercera Sección de la provincia Mizque del departamento de Cochabamba, promovió una serie de actos que atentan contra la institucionalidad democrática en dicho Municipio, pues instigó a la gente a que mediante actos de protesta y bloqueos callejeros impidan el desarrollo de las actividades del Gobierno Municipal del que es Alcalde, estando el edificio cerrado por tres semanas, todo con el objeto de que presente renuncia al cargo de Alcalde, para el que fue elegido por más del 60% de los votos de los ciudadanos.

En el memorial de amparo del expediente 2006-14181-29-RAC, el recurrente denuncia que el recurrido Presidente del Concejo Municipal, pese a que la Resolución del primer recurso de amparo constitucional le obliga a que se abstenga de realizar actos contrarios a la constitución, promovió la realización de una “reunión” (sic) el 5 de abril de 2006, en la que se procedió a elegir un nueva Directiva del Concejo Municipal y al citado recurrido como nuevo Alcalde, procediendo incluso a solicitar la habilitación de su firma para el manejo de las cuentas bancarias del Gobierno Municipal, así como nombrar a Jaime Flores Villarroel, nuevo Director Administrativo Financiero; siendo todo ello ilegal, pues por su condición de Alcalde elegido directamente ni con voto constructivo de censura puede ser removido de su cargo, pues dicha institución está reservada para los Alcaldes designados por el Concejo Municipal, según establecen las normas del art. 200.VI de la CPE.

Dentro del recurso signado como 2006-14177-29-RAC, el recurrente manifiesta que no obstante la conminatoria al recurrido para que se abstenga de atentar contra su persona y función, emergente del primer recurso de amparo; en ocasión de celebrarse el segundo amparo constitucional, el 24 de mayo de 2006, los recurridos y otras personas, los detuvieron y encerraron, junto a las autoridades judiciales, golpeándolos y cometiendo otros actos de abuso, por lo que, ante el riesgo que corría su vida, se vio obligado a presentar renuncia al cargo de Alcalde; la que fue resultado de la violencia descrita, tal como la certificación expedida por la Policía Nacional demuestra.