Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2007
Fecha: 30-Ene-2007
Fragmento 15
Respecto a que no activaron ningún recurso en contra de la RA SPVS 1104 como el de revocatoria, pues hacerlo sería reconocer una competencia que no tiene la autoridad recurrida, cabe señalar que esta afirmación no tiene asidero jurídico, puesto que conforme se tiene referido en los fundamentos jurídicos precedentes, el ordenamiento normativo administrativo inherente al SIREFI, prevé expresamente la posibilidad de suscitar conflictos de competencia ante los Superintendentes sectoriales, durante cuya sustanciación se suspenden los plazos del procedimiento correspondiente a la cuestión de fondo.