SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2007

Fecha: 30-Ene-2007

I.

         “I. Los Superintendentes sectoriales, mediante resolución motivada, se declararán incompetentes cuando los casos que se les presenten no correspondan a su sector, materia, cuando exista conflicto de intereses evidente o la cuestión sometida a su conocimiento no esté comprendida en el marco de sus atribuciones y competencia, debiendo remitir las actuaciones al Superintendente que consideren competente en el plazo de tres (3) días hábiles administrativos. Si la autoridad competente está fuera del ámbito, el Superintendente simplemente comunicará este hecho al administrado.