SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2007

Fecha: 30-Ene-2007

III.3.

III.3. De los precedentes anteriormente citados, queda claro que conforme a su naturaleza jurídica, el recurso directo de nulidad no puede operar como un mecanismo de protección paralelo, en los casos en que el justiciable tenga expeditos medios de impugnación sea en la vía judicial como administrativa, en contra de los actos que estime usurpativos o invasivos de jurisdicción y/o competencia, ello para evitar disfunciones procesales con la activación de recursos simultáneos o alternativos con un mismo fin; por lo que de existir algún recurso de impugnación en la vía donde se esté sustanciando el proceso de que se trate, éste debe ser utilizado con carácter previo antes de acudir a la jurisdicción constitucional.

         En ese marco se tiene que en lo concerniente a la problemática planteada, la Ley de Propiedad y Crédito Popular, establece las entidades normativas, de regulación y supervisión del sistema financiero, como el SIREFI, conformado por la Superintendencia General, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS). Asimismo, mediante el DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, se ha aprobado el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, para su aplicación en el SIREFI, que en su art. 8 establece los conflictos de competencia, señalando: