SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE; los que considera vulnerados por los recurridos, quienes, mediante Auto de Vista A-257/2005 resolvieron la apelación que interpuso contra la Resolución 637/2004 emitida para resolver el incidente de nulidad de la citación con el proceso ejecutivo que siguió el tercero interesado contra su persona; dicha decisión de alzada, no tomó en cuenta que a tiempo de ser citado con la demanda se incumplieron las normas previstas por el art. 121 del CPC y por tanto debió dictaminarse la nulidad de dicha citación; y de otro lado, los recurridos omitieron hacer uso de la facultad concedida por las normas del art. 15 de la LOJ para efectuar la labor de saneamiento procesal. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.