SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
III.3.
III.3. Para finalizar, en relación a la aclaración efectuada por el recurrente, que por medio del presente amparo constitucional no reclama el fondo del asunto resuelto en el proceso ejecutivo, sino sólo la tramitación del incidente de nulidad de citación; es pertinente manifestar que el recurrente plantea una diferencia que puede ser calificada como un “sofisma”, pues aunque pretenda diferenciar su demanda incidental de la problemática resuelta en el proceso ejecutivo, tal separación no existe, ya que; de un lado, un incidente es algo accesorio a la demanda principal, así que siempre esta relacionado; y de otro lado, la atención de su petitorio de anular la citación con la demanda del proceso ejecutivo, tendría efectos definitivos sobre el proceso ejecutivo, pues lo anularía, dejando sin objeto al proceso ordinario que accionó. Por las razones expuestas, su petición no pude ser atendida favorablemente.