SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
i)
La recurrida presentó informe escrito, cursante a fs. 60 y vta. de obrados, en el que manifestó lo siguiente: i) El recurrente fue designado en el cargo de Director Nacional de Extranjería y Pasaportes del SENAMIG, que es un cargo de alta confianza y por ello de libre nombramiento, conforme disponen las normas del art. 65 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Gobierno, que limita la carrera administrativa al nivel de jefes de unidad, por eso, el recurrente tenia una relación regulada por las normas del art. 5 inc. c) del EFP, no estando sujeto a las disposiciones que regulan la carrera administrativa; ii) Las normas del art. 7.II inc. c) del EFP, establecen que el derecho a impugnar las decisiones administrativas que afecten el ingreso, promoción o retiro es un derecho exclusivo de los funcionarios de carrera, por lo que el recurrente no tenía ese derecho; y, iii) El hecho que el recurrente hubiera ingresado a prestar servicios al Ministerio en base a un proceso de selección, sólo se debió a que el gobierno pretendió una política de transparencia en la designación, pero no le da derecho al recurrente a considerarse funcionario de carrera. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso de amparo constitucional solicitado.