Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.4.
II.4. El 4 de mayo de 2006, el recurrente solicitó al Superintendente del Servicio Civil que conmine a la autoridad recurrida que remita el recurso jerárquico que interpuso, ya que no había sido despachado al nombrado Superintendente para su resolución (fs. 7); por lo que esa autoridad, mediante nota de 9 de mayo de 2006, pidió a la recurrida la remisión del recurso (fs. 10); finalmente, el 11 de mayo, el recurrente también pidió a la recurrida la remisión del señalado recurso ante la autoridad encargada de resolverlo, el Superintendente del Servicio Civil (fs. 6).