SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III3.

III3.  De otro lado, es necesario exponer que la jurisprudencia de este Tribunal, ha explicado la naturaleza de los funcionarios públicos de libre nombramiento en la SC 1714/2004-R de 25 de octubre en los términos siguientes: “(…) desarrollando las normas previstas por los arts. 43 y 44 de la CPE, el legislador sancionó el Estatuto del Funcionario Público, el cual contiene las normas que regulan la relación del Estado con los funcionarios públicos; así en las normas previstas por el art. 5 dispone que existen cinco clases de servidores públicos; dentro de ese marco legal, y asumiendo que tanto el recurrente como el recurrido, aceptan la condición de funcionario de libre nombramiento del accionante, corresponde expresar que sobre éstos las normas previstas en el art. 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público disponen que no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa, lo que importa que no se reconoce para estos servidores algunos de los derechos que el catálogo de derechos del funcionario público consagra, como el de la estabilidad, pues su ingreso, también diferente del de los funcionarios de carrera, está exento de formalidades, requisitos y procedimientos, siendo por ello que se denominan de libre nombramiento, pues es suficiente la voluntad de la máxima autoridad de la entidad; de igual modo para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró, por lo que no necesita de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno, o de otro tipo, siendo una facultad discrecional otorgada por la ley (…)”.