SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.2.

III.2. Con esas premisas, se debe señalar que el derecho a impugnar las resoluciones relativas al retiro de los funcionarios públicos, por vía de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos por el art. 12 del DS 26319, ha sido reservado sólo para los funcionarios de carrera, o para los aspirantes a la carrera administrativa, en ambos supuestos, el derecho se encuentra  supeditado a que el cargo del cual ha sido retirado el funcionario sea uno de carrera administrativa; ahora bien, conforme ha informado la recurrida, el cargo de Director de Extranjería y Pasaportes del SENAMIG del Ministerio de Gobierno, no es un cargo que corresponda a la carrera administrativa, pues ésta ha sido implementada para funcionarios jerárquicamente inferiores a los directores, lo que se corrobora por lo dispuesto en las normas del art. 65 del Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno, que determina que la carrera funcionaria abarca los cargos de jefes de unidad; conforme consta en el informe enviado por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno ante el Superintendente del Servicio Civil, lo que implica que el recurrente no tenía derecho a la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos para los funcionarios de carrera, desde la perspectiva del cargo que ejerció, porque éste no corresponde a la carrera administrativa; en tal sentido, al no remitir ante el Superintendente del Servicio Civil el recurso jerárquico que presentó el recurrente, la recurrida no vulneró la garantía del debido proceso, ya que éste, conforme ha entendido el Tribunal Constitucional en la SC 0418/2000-R de 2 de mayo: “(…) consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…)”; pues los derechos del recurrente, como funcionario público, no son comprensivos de las vías de impugnación concedidas a los funcionarios de carrera, tal como ya fue expuesto; en consecuencia, la omisión denunciada no puede ser considerada tal -una omisión-, porque las autoridades del Ministerio del Interior no se encontraban obligadas a remitir el recurso jerárquico ante el Superintendente del Servicio Civil; en consecuencia, el presente recurso de amparo constitucional no puede ser concedido.