SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.1.
III.1. A ese efecto, se tiene que desarrollando el mandato previsto por las normas del art. 44 de la CPE, cuyo mandato dispone que el Estatuto del Funcionario Público establecerá los derechos y deberes de los servidores públicos, el art. 7 del EFP, a tiempo de consagrar los derechos reconocidos a los funcionarios públicos en general, asigna algunos que les son propios o reconocidos sólo a los funcionarios de carrera; es así, que los derechos de los funcionarios públicos en general son:
Ahora bien, de la revisión de los derechos reconocidos a los funcionarios públicos, es posible advertir que el de impugnación contra las resoluciones referidas al ingreso, promoción, retiro y procedimientos disciplinarios, ha sido concedido sólo a los funcionarios de carrera; empero, tal derecho ha sido ampliado por las normas del art. 61 inc. a) del mismo EFP, precepto que determina que el recurso jerárquico, puede también ser planteado por los aspirantes a la carrera administrativa; vale decir, aquellas personas “… que hubiesen participado en una convocatoria para ejercer un cargo de carrera administrativa o aquellos que, en un proceso de ingreso, hubiesen sido sometidos a una evaluación de confirmación en un puesto de carrera administrativa” (art. 2 del DS 26319).
De la norma transcrita, se verifica que el derecho de impugnación ha sido extendido a los aspirantes a la carrera administrativa, debiendo identificarse a éstos (aspirantes), como aquellas personas que cumplieron uno de dos requisitos; a saber: a) Los que participaron en una convocatoria para ejercer un cargo de carrera; y b) Aquellos que hubieren sido sometidos a una evaluación de confirmación en un puesto de carrera administrativa”.