SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Son socios, los dos primeros, y el tercero asalariado en el Sindicato de Minibuses Perla del Acre; en esa su condición, mediante Resolución de la asamblea extraordinaria del 27 de julio de 2006, se los sancionó con quince días de suspensión, habiendo sido víctimas de una agresión sufrida por el solo hecho de fiscalizar los actos del Directorio del referido Sindicato y presentarse como frente en las elecciones para nuevo directorio, luego al ser notificados con la mencionada sanción, expresaron que la misma no respetaba los Reglamentos y Estatutos del Sindicato, e incluso algunos de sus compañeros también la observaron, pero los dirigentes recurridos afirmaron que debía ser cumplida; por ello, el 31 de julio de 2006, reclamaron ante la Federación Departamental del Auto Transporte de Pando, pidiendo que por la urgencia del caso se los resuelva dentro del plazo de veinticuatro horas, siendo informados el 1 de agosto de 2006, en forma verbal, que todo estaba solucionado y que debíamos reincorporarnos a nuestros grupos, pero que no podían emitir nada por escrito; de igual forma no dijeron nada sobre los perjuicios ocasionados; luego, el 3 del mismo mes y año, fueron citados en forma verbal a una reunión de conciliación, en la cual su dirigente les amenazó con darles licencia si hacían uso de algún recurso judicial.