SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.2.
Del análisis de dicho ordenamiento, se verifica que las normas previstas por el art. 48 del Estatuto del Sindicato Mixto de Transportistas Perla del Acre es el único que regula la aplicación de sanciones, al disponer: “Las sanciones serán aplicadas según faltas cometidas y el cargo que desempeña el afiliado y dirigente pudiendo ser con amonestaciones, voto de censura, suspensión de derechos, multas que se acuerden y finalmente expulsiones expresas, fundamentando el grado de culpabilidad”.
Como ya fue expuesto, no existen, en el Estatuto y Reglamento, otras disposiciones referidas al procedimiento de imposición de las sanciones referidas; empero, sí existen normas de remisión a otros instrumentos normativos; así, los arts. 2, 6 y 11 del referido Estatuto, establecen que el Sindicato Mixto de Transportistas Perla del Acre, es afiliado a la Federación del Auto Transporte 11 de Octubre, y que sus afiliados se encuentran obligados al cumplimiento de las normas y determinaciones de esta entidad superior; por tanto, corresponde analizar esa dependencia, para identificar el trámite que debe seguir un procedimiento sancionatorio que posibilite una sanción como la impuesta a los recurrentes.
En ese sentido, de la lectura y revisión exhaustiva del Estatuto de la Federación del Auto Transporte 11 de Octubre, se tiene que el art. 27 de dicho cuerpo normativo, a tiempo de atribuir competencias y potestades al Secretario de Conflictos, ha establecido que a éste le corresponde “Atender los conflictos en apelación presentadas por los sindicatos”; de lo que se deduce que existe un recurso de apelación para resolver los conflictos suscitados en los sindicatos y sus afiliados.