SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.3.

III.3. Con las premisas anteriormente citadas, y analizando lo denunciado por los recurrentes, este Tribunal arriba a la conclusión que el presente recurso de amparo constitucional debe ser declarado improcedente contra los recurridos Pedro Choque y Henry Carmona; ya que los hechos denunciados, consistentes en la suspensión de los derechos sindicales de los recurrentes, pueden ser reclamados mediante el recurso de apelación explicado anteriormente; ya que es la vía que las normas que regulan las relaciones de los afiliados al Sindicato Mixto de Transportistas Perla del Acre, estipulan que todo conflicto suscitado entre los asociados y el sindicato, puede ser apelado ante el Secretario de Conflictos de la Federación del Auto Transporte 11 de Octubre, entidad a la que se encuentra afiliado el Sindicato Mixto de Transportistas Perla del Acre, y por propia determinación de éste, las normas de dicho ente superior son aplicables.

En consecuencia, dado que los recurrentes impugnaron en apelación, la sanción que les fue impuesta, pero ésta se encuentra en trámite, como consecuencia de la presente Sentencia, según será explicado más adelante, es aplicable la causal contenida como subregla 2) inc. b) de la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que estableció la improcedencia del recurso de amparo constitucional “(…) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.”; situación existente en el presente caso, pues los recurrentes hicieron uso del recurso de apelación descrito anteriormente, pero el trámite de ésta vía de impugnación no fue concluido.