SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a) y d) y 16.IV de la CPE; los cuales consideran lesionados por los recurridos, porque los suspendieron por quince días evitando así que ejerzan su trabajo, sin que su Estatuto ni el Reglamento prevean ese tipo de suspensiones por parte de la Directiva, y ante su reclamo, el Secretario General de la Federación Departamental del Auto Transporte de Pando aseguró que su situación se solucionó, pero que no podía emitir nada por escrito. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.