SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
a)
El Jefe Departamental del Programa ITS/SIDA de Santa Cruz, recurrido, presentó informe escrito (fs. 90 a 91), manifestando lo siguiente: a) Dentro de las atribuciones del Programa a su cargo, realizaron los pedidos de medicamentos para los tratamientos de enfermedades de infecciones sexuales al programa Nacional de VIH/SIDA en la ciudad de La Paz, donde están incluidos los fármacos antirretrovirales, solicitudes que se efectuaron con prontitud y en forma oportuna, pero en el transcurso de su labor se presentan dificultades con los pacientes, toda vez que a veces existen retrasos en la dotación de medicamentos, situación que no está bajo su responsabilidad, pues los pedidos se realizan en tiempo oportuno; b) Es evidente que el medicamento más requerido, Douvir, no existió en la oportunidad solicitada en su presentación doble, pero si se contaba con ese medicamento en su presentación por separado estando la misma a disposición de los pacientes, que en algunos casos no quisieron recoger en dicha presentación; con referencia a la omisión de análisis CD4 carga viral los hemogramas completos, hay discontinuidad por falta de suministro de reactivos que fueron pedidos en su oportunidad al Programa Nacional en La Paz; y c) Solicita la improcedencia del recurso ya que los recurrentes no agotaron la vía administrativa ante las autoridades jerárquicas superiores de la Prefectura y del Ministerio de Salud que es el responsable de la dotación de los medicamentos y encargado del Programa Nacional del ITS/SIDA.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Los medicamentos antirretrovirales, detienen la replicación viral y son los que combaten las manifestaciones del SIDA.
- III.3.
- III.4.
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- III.5.
- APROBAR