SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.3.
III.3. Dentro de ese marco, conviene también referirse a las disposiciones legales que atañen al caso en análisis, así el art. 1 de la RM 0711, señala que las disposiciones, alcanzan a todas las instituciones públicas y privadas, que realizan atención preventiva, integral y de vigilancia del VIH y del SIDA, constituyéndose el Ministerio de Salud y Deportes, en organismo rector máximo, quien norma y coordina las actividades inherentes a esta enfermedad, a través del Programa Nacional de ITS/VIH/SIDA, y de los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) y éstos a su vez con los Programas específicos departamentales.
Del contenido de la disposición glosada precedentemente se establece claramente que las personas con VIH/SIDA, gozan de la protección del Estado y tienen derecho a la provisión de servicios de salud, mereciendo además atención especial por la gravedad de la dolencia que les aqueja, a través del Ministerio de Salud, en sus distintas reparticiones, entre las que se encuentra el Programa Nacional de ITS/VIH/SIDA, que a través de los Programas Departamentales, brinda atención médica especializada, comprendiendo dos objetivos específicos que son: la prevención y la atención integral, comprendiendo que dicha atención integral deberá cumplirse en el momento que ésta sea requerida. Asimismo, debe aclararse que el costo por las prestaciones deben ser reconocidas por el Estado, a través del Ministerio de Salud y Previsión Social.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Los medicamentos antirretrovirales, detienen la replicación viral y son los que combaten las manifestaciones del SIDA.
- III.3.
- III.4.
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- III.5.
- APROBAR