SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.2.
III.2. A ese efecto y dado que la problemática se centra en que los recurrentes son todos portadores del VIH, conviene puntualizar algunos conceptos sobre dicha enfermedad y la importancia de aplicación de medicamentos antirretrovirales; en ese sentido, la SC 0026/2003-R de 8 de enero expresó que es: “(…) una enfermedad hasta ahora incurable, progresiva y mortal, cuya aparición y desencadenamiento se explica a continuación. El sistema inmunológico es el sistema de defensa del cuerpo contra organismos que le son extraños y dañinos; está compuesto por diferentes grupos de células (linfocitos), entre las cuales destacan las CD4, que son las que dirigen la defensa, enviando señales químicas a otros grupos linfocitarios para exterminar al agente dañino (antígeno).
El virus de la inmunodeficiencia humana ataca precisamente a las células CD4, introduciendo su código genético en el de ellas y obligándolas a reproducir virus, al mismo tiempo que las aniquila. Cuando el virus ha logrado destruir considerablemente al sistema inmunitario, se produce la inmunodeficiencia y, es adquirida porque no es congénita, es decir no es hereditaria, aunque algunas veces se nazca con ella porque se adquirió de una madre infectada. El virus de la inmunodeficiencia humana pertenece a la familia de los lentivirus, lo que significa que puede permanecer en estado de latencia dentro del organismo durante largos periodos, para activarse cuando surgen las condiciones favorables para ello. Sin embargo, el VIH nunca permanece inactivo, ya que desde su ingreso al organismo empieza a reproducirse en los ganglios linfáticos, causando la muerte de miles de millones de células por día.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Los medicamentos antirretrovirales, detienen la replicación viral y son los que combaten las manifestaciones del SIDA.
- III.3.
- III.4.
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- III.5.
- APROBAR