SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene efectuar una aclaración en cuanto a la aplicación del principio de subsidiariedad alegado por el recurrido, en sentido de que los recurrentes deberían agotar las vías administrativas ante las autoridades jerárquicas superiores tanto de la Prefectura como del Ministerio de Salud. Al respecto, si bien es evidente que pueden existir otras vías o recursos para la protección de los derechos invocados por los recurrentes; sin embargo, dada la naturaleza de la cuestión planteada que se torna de inmediata y urgente protección por estar en riesgo la salud y la vida de los recurrentes, corresponde efectuar una excepción a dicho principio, por lo que en el caso presente debe prevalecer el sentido de protección inmediata, toda vez que hacer uso de otros medios significaría una atención tardía y por ende ineficaz, ya que el SIDA es una enfermedad muy grave, que acarrea el deterioro paulatino e inexorable del organismo que la sufre, entendimiento éste que ha sido expuesto por la jurisprudencia constitucional en problemáticas similares, así la SC 0651/2003-R de 13 de mayo señala lo siguiente: "(...) el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional (…) determina que, en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional para otorgar en su caso, la tutela invocada, dado que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal '(…) el recurso de amparo constitucional no sólo procede cuando no existe otra vía legal para la tutela de los derechos conculcados, sino también, en los casos en que aquella resulta ineficaz, por tardía, para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado'; asimismo, debe establecerse si el recurrido o sujeto pasivo del amparo se encuentra por razones de hecho en una clara situación de poder respecto al recurrente”.
En ese orden de ideas, corresponde en el presente caso prescindirse del carácter subsidiario del amparo en forma excepcional, en atención a la inmediatez del recurso en razón a que la tutela podría resultar ineficaz por tardía si se exigiera el uso de otras vías y recursos, máxime, si se encuentran comprometidos derechos fundamentales de primer orden, como lo son la vida y la salud de los recurrentes, por lo que se ingresa al análisis de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Los medicamentos antirretrovirales, detienen la replicación viral y son los que combaten las manifestaciones del SIDA.
- III.3.
- III.4.
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- III.5.
- APROBAR