SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
“procedente”
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando “procedente” el recurso y concediendo la tutela, ordenando a la autoridad recurrida que otorgue los medicamentos antirretrovirales, en forma oportuna y regular, de acuerdo al peso, sexo, edad, análisis clínicos y a las determinaciones de las juntas médicas, que deberán evaluar periódicamente a los pacientes, sea sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes argumentos: 1) Los recurrentes que padecen de la enfermedad del VIH y SIDA han obtenido de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la respectiva Resolución mediante la cual se obliga al Estado boliviano a proporcionar en forma idónea, continua y oportuna los medicamentos antirretrovirales que se necesitan para mantener el estado de salud de los ahora recurrentes, quienes, caso contrario, podrían ver su seguridad, salud y hasta su vida comprometida en razón a que los fármacos requeridos no son oportuna y regularmente proporcionados por el ente estatal encargado de ello, es decir, el programa del cual es el recurrido es titular; 2) Se evidencia que los fármacos requeridos por los recurrentes no son otorgados con la habitualidad necesaria, tal vez no por causas atribuibles al recurrido, pero se considera que esta entrega puede hacerse en forma más adecuada, idónea y pronta; y 3) En el presente caso es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que debe considerarse la inmediata protección frente al daño inminente e irreparable que podría existir para los recurrentes no sólo de perder su salud, sino su vida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Los medicamentos antirretrovirales, detienen la replicación viral y son los que combaten las manifestaciones del SIDA.
- III.3.
- III.4.
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- III.5.
- APROBAR