SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Jorge Ocampo Casteló, Guido Zambrana Ávila, Raúl Jiménez Sanjinés, Juan Ramos Mamani, Johnny Villarroel Tordoya y Juan Fuentes Sotomayor; Rector, Presidente del Consejo Universitario, Vicerrector y Presidente del Consejo Académico, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Director de la Carrera de Derecho, Director de la Carrera de Ciencias Políticas y Jefe de Personal Docente, todos de la UMSA, respectivamente; pidiendo sea concedido, disponiéndose lo siguiente: a) La nulidad de la Resolución 160 A/2006; y b) Se establezca responsabilidad civil a su favor por los daños causados.

Los recurridos, a través de sus abogados presentaron informe en audiencia, en el que manifestaron lo siguiente: a) El recurrente acepta y confiesa haberse allanado a la vía administrativa, pues afirma aceptar la Resolución 01/2005 del “Comité Ejecutivo, Consejo Facultativo de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA” (sic), por lo que, en atención al principio de subsidiariedad, es en la vía regulada por la Ley de Procedimiento Administrativo que debe exigir la nulidad de la Resolución 160 A/2006, ya que mediante la Resolución 289/2005 de 10 de agosto, el Comité Ejecutivo homologó la Resolución 01/2005; por ello, el recurrente impugnó ante el Comité Ejecutivo de la UMSA, la Resolución 160 A/2006, estando pendiente esa vía; b) El recurso no cumple con el principio de inmediatez, pues han transcurrido mas de seis meses desde el pronunciamiento de la Resolución citada, sin que hubiera sido impugnada; y c) Sobre el derecho a la petición, el recurrente no ha expresado en su petitorio nada respecto a la forma de restituirlo, por lo que en atención a lo dispuesto por las normas del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso debe ser declarado improcedente, porque además la orden judicial está dirigida al Jefe de Personal, siendo que debió enviarse al Tribunal Permanente de Procesos Administrativos Universitarios. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo.