SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Expresa que es docente de la Facultad de Derecho de la UMSA, por ello cuando el Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Facultativo de Derecho Ciencias Políticas y Sociales de la misma Universidad emitió la Resolución 001/2005 de 8 de agosto, disponiendo la suspensión temporal de sus funciones docentes hasta que se esclarezca la denuncia en su contra por la supuesta comisión de delitos, se allanó a la misma, pues en base al derecho a la presunción de inocencia consagrado por las normas del art. 16.I de la CPE, su sueldo le era cancelado en forma normal; no obstante ello, los recurridos Raúl Jiménez, Juan Ramos y Johnny Villarroel, emitieron la Resolución 160 A/2006 de 21 de febrero, por medio de la cual resolvieron excluirlo de las planillas de pago de sueldos mensuales, aludiendo a la existencia de proceso universitario, lo cual no es evidente; empero, aún siendo verídico, las normas del art. 30 del Reglamento de Procesos Universitarios, impiden su suspensión; dicha Resolución fue comunicada a la Jefatura de Personal Docente de la UMSA el 24 de marzo de 2006, autoridad que a su vez la dio a conocer al Rector de la citada Universidad.
Señala que cumpliendo lo señalado en la SC 0273/2001-R de 2 de abril, que interpretó los arts. 20 y 34.II del Estatuto Orgánico de la UMSA determinando las vías internas para efectuar reclamos, el 9 de mayo de 2006 reclamó al Rector, al Comité Ejecutivo, al Consejo Académico Universitario, al Decano de la Facultad de Derecho que a su vez es Presidente del Consejo Facultativo, todos de la UMSA, el respeto a sus derechos, pero no fue atendido ni existe respuestas a sus peticiones, incluso existiendo una orden judicial de 4 de mayo de 2006, que ordenó la entrega de una copia legalizada de la ilegal Resolución, no ha sido respetada.