SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.2.

A tal efecto, es necesario primero señalar que de la revisión de los datos acumulados al expediente de amparo, se verifica que el recurrente ha sido suspendido de su condición de docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA en virtud a la Resolución del Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Facultativo 001/2005, misma que se encuentra plenamente vigente, pues no consta que el recurrente la hubiera impugnado por ningún medio.

Con esa premisa esencial para el presente caso, se tiene que el recurrente ha denunciado de ilegal la Resolución 160 A/2006 que dispone su exclusión de las planillas de haber mensuales, por encontrarse en proceso universitario; lo cual, como ya ha sido expuesto, es una vulneración de la garantía del debido proceso del recurrente en el principio de la presunción de inocencia, consagrados por los arts. 16 y 16.I de la CPE porque la exclusión de las planillas de pago de sueldos dispuesto por la Resolución 160 A/2006, implica una sanción sin que haya concluido el proceso contra el recurrente ni exista resolución sancionatoria definitiva, debiendo por ello concederse el recurso de amparo constitucional solicitado.

          El acto denunciado de ilegal lesiona también el derecho a la seguridad jurídica consagrado por el art. 7 inc. a) de la CPE, pues éste ha sido comprendido, en la AC 0287/1999-R de 28 de octubre, como una “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; y en el caso concreto, las normas contenidas en el art. 16 de la CPE, en especial el principio de presunción de inocencia, no ha sido aplicado ni respetado su contenido normativo obligatorio, pues la Resolución 169 A/2006 sanciona al recurrente sin que hubiera concluido un procedimiento sancionador en el que se hubiera demostrado su culpabilidad, lo que implica ser un acto torpe que causa perjuicio al recurrente, por lo que los derechos lesionados deben ser tutelados.

          Para finalizar este acápite, se debe señalar que es innecesario analizar la lesión o no de los derechos a la dignidad y otros que el recurrente considere afectados, por haberse comprobado de manera fehaciente que la garantía del debido proceso, y los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa han sido afectados, lo que obliga a conceder la tutela solicitada; máxime cuando el Reglamento de Procesos Universitarios de la UMSA, en las normas previstas por su art. 30 dispone que durante la sustanciación del procedimiento, el acusado no será suspendido en sus derechos, norma que también resultó desconocida.