SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.3.
III.3. De otro lado, es necesario explicar que en situaciones como la presente, en la que un docente universitario es suspendido del goce de sus derechos, y haciendo uso de las vías de impugnación de esos ilegales actos, reclama ante las autoridades competentes pero éstas no responden a sus peticiones, este Tribunal ha establecido jurisprudencia en base al razonable supuesto que en esos casos existe respuesta negativa por silencio administrativo; así en un caso similar resuelto por la SC 0291/2004-R de 2 de marzo, manifestó lo siguiente: “En la especie, la recurrente (…), interpuso ante el Consejo Universitario, del cual el Rector, autoridad recurrida, es su Presidente, recurso de nulidad de las resoluciones dictadas en el proceso administrativo, lo que podría servir para alegar la existencia de una vía pendiente de resolución. Mas ocurre que, pese al tiempo transcurrido, la actora no ha recibido ninguna respuesta dando lugar al silencio administrativo sobre el que la jurisprudencia de este Tribunal se ha pronunciado dándole el carácter de negativa a lo solicitado por el interesado, pues no cabe esperar indefinidamente la respuesta de la autoridad requerida, antecedente por el que correspondería declarar procedente el recurso planteado”.
El citado razonamiento es aplicable al presente caso, pues el recurrente, ante el atropello de que es objeto ha presentado, el 9 de mayo de 2006, reclamo ante el Rector de la UMSA y por su intermedio al Consejo Universitario, al Comité Ejecutivo, al Consejo Académico y al Decano y Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, todos de la misma Universidad, para que dejen sin efecto la Resolución 160 A/2006; empero, dichas instancias no se pronunciaron, deduciéndose de ello, por silencio administrativo conforme a la jurisprudencia glosada, una respuesta negativa, por lo que no es aplicable el principio de subsidiariedad para denegar el presente recurso de amparo constitucional.
Por último, se debe señalar que los recurridos Raúl Jiménez Sanjinés, Juan Ramos Mamani y Johnny Villarroel Tordoya fueron las autoridades que emitieron la Resolución recurrida, mientras que Jorge Ocampo Casteló y Guido Zambrana Ávila, autoridades a quienes fue solicitada la revocatoria de la misma, y que por silencio administrativo emitieron respuesta negativa; siendo por ello que les asiste legitimación pasiva en el presente amparo constitucional; empero, la situación jurídica del recurrido, Juan Fuentes Sotomayor Jefe de Personal Docente de la UMSA, es diferente, puesto que sólo acató la Resolución 160 A/2006, no siéndole exigible que la observe o desconozca, por lo que no tiene legitimación pasiva en el presente recurso de amparo constitucional, ya que ésta “(…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 0817/2001-R de 3 de agosto); puesto que no emitió ni consolidó la Resolución 160 A/2006, por lo que debe ser excluido de la presente acción.