SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de junio de 2006, cursante de fs. 20 a 22, el recurrente expresa que solicitó mediante memorial se notifique al Banco Unión para que certifique sobre una deuda que tenía contra dicha entidad, habiéndosele negado el pedido y mas aún con el decreto no fueron notificadas las partes menos su persona.

Indica que conforme consta del acta de registro de audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva, la misma no se llevó a cabo sin que hasta la fecha se hubiere fijado una nueva, inaplicando lo preceptuado en los arts. 160 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sumándose a ello el hecho de que consta en el cuaderno de investigaciones la existencia de un incidente de desincautación planteado por Florentino Sandoval Colque pendiente de resolución.

Alega que, en el juicio oral se presentó la acusación el 28 de abril de 2005 y después de radicada se anuló obrados hasta el estado de dictarse nueva radicatoria que recién fue dictada el 18 de agosto de 2005, vulnerando el art. 340 del CPP, es decir que no se dio cumplimiento de acusar en el término de cinco días y más aun fueron incorporados elementos de prueba ilegalmente, existiendo defectos absolutos según indica el art. 169 inc. 3) del CPP.

Sostiene que en cuanto a su apelación restringida fue rechazada por no haber sido exhibida en tiempo hábil y perentorio, no obstante que fue presentada justo a los quince días que indica el Código adjetivo, ya que el 2 de enero de 2005, fue la inauguración del año judicial, siendo ese día inhábil, sin embargo, dicho aspecto no se tomó en cuenta para el cómputo, quedando la Sentencia ejecutoriada.