SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.2.
II.2. Asimismo del contenido del memorial del recurso se establece que, el recurrente no precisó claramente el petiium de la causa, toda vez que se limita a solicitar se declare procedente el recurso: “en cuanto a anular la sentencia ejecutoriada y ordenar se me pueda juzgar en el ámbito de un debido proceso, con derecho a una amplia defensa y más aún se respete mis derechos y garantías consagradas en nuestra carta magna, las convenciones y tratados internacionales, por cuanto el tribunal constitucional tiene competencia para ingresar al análisis y disponer la anulación de fallos de la justicia ordinaria cuando en su contenido o tramitación se demuestre la conculcación de derechos fundamentales” (sic).