Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.3.
II.3. Mediante Auto 139/2006 de 10 de de junio, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de amparo, admitió la demanda incoada sin observar la inexistencia de los requisitos de contenido previstos en los arts. 97. III, IV y VI de la LTC, referido a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (fs. 23).